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Miércoles 29 de enero de 2025 - 04:35 AM

Respeto a la Dignidad Humana

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, proclamó: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Publicado por: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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Toda persona, por el hecho de serlo, es titular de la dignidad humana y de los derechos esenciales a ella inherentes. El Estado y las instituciones no han sido concebidos para lesionar esa dignidad o para permitir o propiciar que los derechos sean desconocidos o vulnerados, sino -al contrario- para ejercer el poder que detenta al servicio de su garantía y protección.

En tal sentido, desde la Declaración francesa de 1789, se expresó: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (Art. 1). “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” (Art. 2).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, proclamó: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (Art. 01). “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

El artículo 1 de la Constitución colombiana de 1991, al enunciar los fundamentos esenciales del Estado, señala como el primero “el respeto de la dignidad humana”. La Corte Constitucional ha sostenido que la dignidad humana es un valor de primer orden, un principio fundante y un derecho fundamental. Por tanto, concibe su plena garantía como un elemento insustituible del sistema jurídico. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; principio constitucional; y derecho fundamental autónomo”.

Reiteramos estos conceptos porque, al parecer, se olvidan o ignoran, tanto por los gobiernos como por los medios de comunicación, los comentaristas y las redes sociales. De otra manera no se explica que, en estos días, políticos y periodistas -e inclusive abogados- hayan orientado sus análisis y mensajes hacia el rechazo y la crítica contra el presidente Gustavo Petro por haber exigido -con toda razón y fundamento-, al presidente de Estados Unidos Donald Trump, un trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales de nacionales colombianos migrantes expulsados de ese territorio.

Toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad y los derechos humanos. Algunos -en Estados Unidos y en Colombia- tratan a los migrantes indocumentados como si, por serlo, fueran delincuentes. No es así. Pero, aunque lo fueran, también el procesado o condenado tiene derecho a que se le respete su dignidad y se garanticen sus derechos esenciales.

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