Una característica básica de las decisiones administrativas y/o judiciales es que las mismas permiten que las personas interesadas pueden manifestar su inconformidad a través del mecanismo de los recursos, que en la práctica son: el de reposición y el de apelación y uno más que sería la acción de tutela, cuando el contenido de la determinación es abiertamente violatorio de un derecho fundamental de la persona.
El recurso de reposición que se interpone ante el autor de la decisión a fin de darle a éste la posibilidad de corregir su error y el de apelación que consiste en que el superior jerárquico de quien resolvió en primera instancia, revise su actuación y pueda corregir si éste habría incurrido en errores de apreciación o de interpretación legal, y el de la tutela trámite extra rápido que se da cuando la determinación es claramente violatoria de un derecho fundamental del afectado motivado por factores diferentes a los de carácter puramente jurídico.
Solamente cuando se han surtido todos los recursos se produce el fenómeno de ejecutoria, es decir, que la decisión ya no admite uno nuevo y por lo tanto queda en firme y debe cumplirse obligatoriamente.
Reiteramos, cuando la decisión es explícitamente violatoria de un derecho fundamental del interesado, éste puede acudir a la acción de tutela para que inmediatamente se le restablezca el derecho fundamental violado y se corrija el error en que hubiera podido haber incurrido el fallador de primera instancia.
Pues bien, esto fue lo que sucedió en el caso del Dr. Álvaro Uribe Vélez, cuya sentencia de primera instancia fue absolutamente irregular y hubo necesidad de interponer una acción de tutela al considerarse que se había violado su derecho fundamental a la libertad, demostrándose que no era un ciudadano peligroso, que había concurrido todas las veces en que fue citado por el juzgado y que por lo tanto la orden de retenerlo había sido patentemente subjetiva y había que revocarla dentro de las 48 horas siguientes, so pena de que el juez de primera instancia incurriera en un desacato cuya sanción en este caso sería la pérdida de libertad del mismo, por un término específico ordenado por la ley.
Siempre consideramos que la sentencia en toda su extensión es manifiestamente contraria a la realidad procesal y está más motivada por un odio personal que por un afán de hacer justicia y dependiendo de la resolución del recurso de apelación se sabrá si hay razón o no en este caso, confirmando la condena o revocando la misma y absolviendo, solo que en este proceso aún está vigente la presunción de inocencia a la que tienen derecho todos ciudadanos.












