El Estatuto de Oposición en Colombia, previsto en la Ley 1909 de 2018, otorga un marco general de protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas, incluidas las minoritarias con personería jurídica. De conformidad con la Constitución Nacional, la oposición política es un derecho fundamental que goza de particular protección del Estado y de las autoridades públicas.
En desarrollo del Estatuto de Oposición, los candidatos en la contienda presidencial que le siguen en votos a quienes el Consejo Nacional Electoral, CNE, hubiere declarado elegidos en las urnas como presidente y vicepresidente de la República tienen el derecho personal e intransferible de ocupar una curul en el Senado y en la Cámara de Representantes, respectivamente. Para poder ejercer este derecho electoral, el Pacto Histórico, el partido político al que pertenecen los candidatos derrotados, Iván Cepeda y Aidée Quilcué, debe escoger entre una de tres opciones mutuamente excluyentes: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno.
El Estatuto de Oposición prevé una serie de jugosos derechos a favor de la oposición, que incluyen la participación política efectiva, incluidas la movilización y la protesta social; financiación política; derecho de réplica; acceso a los medios de comunicación social estatales o regulados por el Estado, y participación en las mesas directivas del Congreso Nacional.

Si bien es cierto que el Pacto Histórico se declaró como partido político de oposición al gobierno del presidente electo, Abelardo De la Espriella, tanto Cepeda como Quilcué se declararon, en forma paralela y contradictoria, en desobediencia civil al afirmar que “no reconocen la legitimidad del presidente. Lo que no voy a hacer es obedecer órdenes, medidas, decisiones que yo considere riñen con la Constitución”.
La desobediencia civil no es una opción incluida en el Estatuto de Oposición. Como dice el refrán, «no se puede tener el pastel y comérselo también». Si Cepeda y Quilcué, del Pacto Histórico, se mantienen en desobediencia civil, se hacen acreedores a las sanciones de la Ley 1475 de 2011 y perderían todos los derechos como oposición, incluidas sus curules.











