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Sábado 29 de agosto de 2026 - 01:00 AM

El sistema de justicia electoral en Colombia

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De los sistemas de justicia electoral que prevalecen en el mundo, Colombia optó por uno mixto fragmentado. Este incluye una fase administrativa previa ejercida ante la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), encargados de la realización de las elecciones y la proclamación del ganador. Además, incluye una fase judicial a iniciativa de parte, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con el objetivo de examinar la legalidad de la elección y, en casos excepcionales, la intervención de la justicia constitucional mediante tutela.

Aunque ese diseño institucional ha funcionado, el principal problema para convertirse en un sistema efectivo que evite la manipulación electoral y asegure la confianza en los resultados es la falta de interés de los políticos para cambiar el Código Electoral, que está vigente desde 1986. Esto ocurre porque él les permite mantenerse en el poder. Su antigüedad obstaculiza el ajuste idóneo con los últimos avances tecnológicos. De ahí que posturas incoherentes como la del gobierno anterior, que nunca reconoció al actual, surjan de conjeturas incorrectas en los resultados de los escrutinios de las mesas de votación (E-14).

Uno de los cimientos fundamentales de la democracia es la garantía del sufragio, la credibilidad de los procesos electorales y la legitimidad de los resultados. Esto solo se consigue si, por una parte, existen órganos electorales totalmente autónomos, cuyas resoluciones muestran una total imparcialidad y un estricto cumplimiento de las leyes, sin una brizna de duda de su subordinación a la voluntad de otros poderes estatales o a los intereses de los partidos políticos; y, por otra parte, la autonomía fundamentada en principios de certeza, legalidad, neutralidad, objetividad y amplia difusión.

Desafortunadamente, los miembros del CNE no son autónomos ni independientes, porque provienen de partidos o movimientos políticos que son los que los postulan. Esa condición, en la práctica, les impide defender la ley y, en cambio, sí los intereses políticos de sus postulantes. O si no, ¿cuándo han visto que ellos les impongan una sanción por no cumplir las reglas en la elección de sus directores nacionales, seccionales y locales como lo tienen establecido en sus estatutos, o por no utilizar la democracia directa para elegir candidatos para puestos uninominales y corporaciones públicas, incluso por los gastos en campaña?

Por consiguiente, la reforma estructural del sistema político-electoral vigente debe ser prioridad en este gobierno, estableciendo una corte electoral independiente sin atisbo de los partidos y movimientos políticos, incluido el Ejecutivo; aunque esa labor resulte compleja debido a la oposición de ellos mismos, pero necesaria para comenzar a eliminar la corrupción imperante que desde allí se percibe. De paso, seleccionar a sus colegas quemados podría dar origen a una pérdida de investidura debido a los precedentes jurisprudenciales vigentes.

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