A través de la Ley 2075 del 2021 el Congreso de la República modificó el régimen de los honorarios para los concejales de cuarta, quinta y sexta categoría en el país.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
Según la Ley, los cabildantes de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría no podrán devengar menos de un salario mínimo y el municipio será el responsable del pago de la seguridad social de los concejales.
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“La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un salario mínimo mensual vigente, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública”, dicta la Ley.
Tabla de honorarios
Con el nuevo régimen, los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría pasarán a devengar $212.312 por sesión plenaria en la que participen.
Así mismo, desde el próximo año los honorarios de los cabildantes se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del Índice del Precio al Consumidor, IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.
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Por su parte, los cabildantes de municipios de tercera categoría cobrarán $212.312 por sesión; los de segunda categoría, $316.394; los de primera, $437.723 y los concejales de municipios especiales, $516.604.
“En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año”, agrega la Ley 2075.
Según la actual categorización de la Contraloría General de la República, 80 de los 87 municipios de Santander son de sexta categoría; Sabana de Torres y San Gil, son de quinta y cuarta categoría, respectivamente. Girón y Piedecuesta, por su parte, son de segunda, mientras que Bucaramanga, Barrancabermeja y Floridablanca son los únicos en primera categoría.















