JUEVES Y VIERNES CONSTITUCIONALES: El tema de hoy, en Jueves y Viernes Constitucionales, es el Derecho de Petición

Publicado por: Redacción Política
Según la cartilla “ABC del Derecho de Petición, divulgada por el Gobierno Nacional, esta dentro de los Derechos Fundamentales.
1. El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa.
2. El derecho de petición conlleva la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades públicas u organizaciones privadas, en interés particular o general.
El objetivo es presentar solicitudes respetuosas y esperar una respuesta clara y precisa del asunto presentado a su consideración, en el término legalmente establecido. Sentencia T-814 de 2005.
Sustento normativo:
El Derecho de Petición está amparado por las siguientes normas en Colombia:
• Constitución Política de 1991
• Ley 1755 del 30 de junio de 2015
• Decreto 166 de 2016
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• Ley 734 de 2002
¿Qué Busca?
1. Reconocimiento de un derecho fundamental.
2. Lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del Estado y los particulares.
3. Otorgarles a los ciudadanos instrumentos que permitan hacer realidad uno de los cometidos fundamentales de un Estado Social de Derecho: que sus autoridades estén al servicio de las personas.















