La respuesta surgió tras una consulta elevada por el equipo de empalme del mandatario electo.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La intención del presidente electo, Abelardo de la Espriella, de posesionarse en una guarnición militar ya tiene una ruta jurídica sobre la mesa.
Un concepto emitido por la Secretaría General del Senado aclaró que el Congreso puede trasladar temporalmente su sede para realizar allí la ceremonia de investidura, siempre que cumpla el procedimiento previsto en la Constitución y el reglamento legislativo.
La respuesta surgió tras una consulta elevada por el equipo de empalme del mandatario electo, que buscaba establecer si era posible modificar el lugar tradicional de la posesión presidencial y cuáles eran los requisitos para hacerlo.
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El documento concluye que el cambio es viable, pero deja claro que no depende únicamente de la voluntad del nuevo Gobierno.
Para que la ceremonia pueda realizarse en un lugar distinto al Capitolio Nacional, el Senado y la Cámara de Representantes deberán aprobar previamente el traslado temporal de la sede del Congreso. Esa decisión tendrá que adoptarse antes del próximo 7 de agosto, fecha en la que finaliza el periodo presidencial de Gustavo Petro y comienza el mandato de De la Espriella.
La discusión surgió después de que el presidente electo manifestara su intención de asumir el cargo desde una guarnición militar como un gesto de respaldo a las Fuerzas Militares.
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La propuesta provocó diferencias con el mandatario saliente, Gustavo Petro, quien anunció que no asistirá a la ceremonia si se realiza bajo ese formato.
Aunque la Constitución dispone que el presidente de la República debe posesionarse ante el Congreso, el concepto aclara que esa obligación no significa que la ceremonia deba celebrarse necesariamente en el Capitolio Nacional.
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La ceremonia podría realizarse fuera del Capitolio e incluso fuera de Bogotá, siempre que ambas corporaciones aprueben previamente ese traslado.
Para ello deberá presentarse una proposición que será estudiada durante una sesión ordinaria del Congreso. Según el concepto, esa iniciativa podrá radicarse ante la plenaria del Senado, la Cámara de Representantes o las secretarías generales de cualquiera de las dos corporaciones.
La consulta formulada por el equipo de empalme también buscaba establecer cuál era el procedimiento jurídico para modificar el lugar de la investidura, el cuórum requerido y los pasos necesarios para formalizar el traslado temporal de la sede del Congreso.
















