El impuesto al patrimonio a las empresas es inconveniente. Desincentiva el crecimiento de las organizaciones, castiga la tenencia de activos productivos, así como el crecimiento y la expansión.

Publicado por: Rafael Vanegas Herrera
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 0150 de 2026, declara una nueva emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, César, Magdalena y Chocó. Esta, a diferencia del anterior decreto de emergencia económica, parece tener mayor sustento en hechos que, en principio, no eran fáciles de prever, por lo que se trata de una verdadera situación excepcional.
Con la declaratoria de emergencia, el Presidente de la República y su Ministro de Hacienda han anunciado la creación de un impuesto al patrimonio para financiar la crisis derivada de las fuertes lluvias en varias regiones del país. Se trata de un impuesto atípico, ya que históricamente ha buscado gravar prevalentemente el patrimonio de personas naturales.
¿Pero qué significa un impuesto al patrimonio en personas jurídicas? ¿Cuál podría ser su impacto económico?
Lo primero que debe decirse es que no es la primera vez que el patrimonio de sociedades u otras personas jurídicas es objeto de gravamen. Una situación similar se vivió en el año 2010 con el Decreto 4580, que también declaró una emergencia económica por el denominado fenómeno de La Niña y sus desastres naturales. Esto trajo consigo el Decreto 4825 de 2010, que creó un impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas que poseían riqueza entre mil y tres mil millones de pesos. Posteriormente, la reforma tributaria del año 2014 (Ley 1739) también creó un impuesto a la riqueza, incluyendo a personas jurídicas con patrimonios desde los mil millones de pesos.
Ahora bien, sin negar que resulta evidente la necesidad de recaudar nuevos tributos para atender la calamidad derivada de las fuertes lluvias en el país, es importante mencionar que, pese a ser un mecanismo ya utilizado, el impuesto sobre el patrimonio en personas jurídicas es una medida polémica y peligrosa, que puede afectar seriamente las finanzas empresariales, incluso en empresas con patrimonios altos.
A diferencia del impuesto sobre la renta, en el impuesto al patrimonio no se gravan los ingresos empresariales ni sus utilidades. No deriva de una operación comercial o financiera que aumente el patrimonio, pudiendo incluso imponerse una carga tributaria a empresas que reporten pérdidas en los últimos períodos, o que tengan márgenes mínimos de rentabilidad que no superen el 5 %.
En este punto, es relevante recordar que Colombia tiene una de las tarifas de renta nominal más altas de la región (35 %) y que, combinada con la tarifa adicional del impuesto sobre la renta por dividendos, puede terminar tributando el 50 % de las utilidades. Por lo tanto, adicionar una nueva tarifa del 0,6 % o del 1 % puede incrementar la tasa de tributación efectiva a más del 60 %.
Así las cosas, para empresas con grandes patrimonios que se reflejan en propiedad, planta y equipo, o en activos destinados a la producción o comercialización, con estrechos márgenes de utilidad y que ya pagaron impuesto sobre la renta y dividendos sobre sus utilidades, este nuevo impuesto les exige buscar otras fuentes para cubrirlo. Esto generará la necesidad de acudir a nuevo endeudamiento, asumir pagos de intereses financieros, utilizar reservas voluntarias que estaban destinadas al crecimiento y la expansión, o incluso reorganizar la empresa o sus finanzas. Todo lo anterior, a la larga, también frena la nueva producción, la generación de empleo y el pago de tributos en el futuro.
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La inversión extranjera, otro punto crítico
Todo lo anterior debe integrarse con la realidad económica del país, pues Colombia es una economía que, pese a tener una industria sólida y pujante, necesita atraer inversión extranjera. Puede pensarse, por ejemplo, en empresas nacientes que están recibiendo fuertes inyecciones de capital desde el exterior para la compra de activos productivos, pero que todavía no tienen ingresos o no han alcanzado el punto de equilibrio de su producción; o en empresas que llevan operando por muchos años, pero que requieren recursos frescos para crecer o expandir su objeto social.
En estos casos, el impuesto al patrimonio sobre personas jurídicas está castigando a la empresa colombiana receptora de inversión extranjera. Para el inversionista que está por fuera de Colombia, la alta carga tributaria hará que la inversión ya no sea atractiva, pues los márgenes de utilidad se verán ciertamente reducidos.
¿Puede gravarse el patrimonio sobre activos no productivos?
Resulta interesante recordar que, en el fallido proyecto de ley de financiamiento de 2024 liderado por el exministro Ricardo Bonilla, se buscaba crear un impuesto al patrimonio sobre activos fijos no productivos, es decir, aquellos que no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta. Esta medida, que también es polémica y puede ser objeto de crítica, resultaría más justa y no castigaría con tanta fuerza la productividad del tejido empresarial en Colombia, pues perseguiría especialmente a los activos que no producen renta, no generan empleo y no dinamizan la economía.
En conclusión, la medida del impuesto al patrimonio, tal como fue anunciada por el Gobierno Nacional, es inconveniente. Desincentiva el crecimiento de las empresas y de la economía, castiga la tenencia de activos productivos, así como el crecimiento y la expansión empresarial, todo lo cual puede reflejarse, a futuro, en menos recaudo para el Estado y en una disminución del empleo formal.
















