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Así limita la nueva reforma laboral el uso de los contratos de prestación de servicios en Colombia
- Suministrada / VANGUARDIA El articulado detalla que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras
El Ministerio de Trabajo radicó ayer el documento de la reforma laboral que se tramitará en el Congreso de la República en esta nueva legislatura.
El articulado cuenta con 92 artículos y en general mantiene la estructura respecto a la reforma presentada en marzo de este mismo año.
Este documento en su artículo 47 detalla los límites al uso de los contratos de prestación de servicios en el territorio colombiano.
“No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”, indica el texto.

Por lo tanto, según el articulado, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada.
La nueva reforma advierte que, en caso de que en el ámbito judicial se declare la primacía de la relación laboral, deberá pagarse la indemnización moratoria.
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¿Qué pasará con los contratistas y subcontratistas?
El mismo proyecto de ley en su artículo 45 detalla cómo se manejarán las relaciones laborales con los contratistas y subcontratistas.
Los define como aquellos que contraten en beneficio de terceros, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

“En consecuencia, para ser considerados verdaderos empleadores y no simples intermediarios, los contratistas y subcontratistas, individualmente considerados, deberán tener su propia organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, la que deberán acreditar suficientemente en caso de exigírsele por parte de las autoridades judiciales y administrativas”, se lee en el documento.
De esta manera, el articulado detalla que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizatorias contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y trabajadoras, incluidas las del sistema de seguridad social, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

La nueva reforma laboral precisa que las empresas usuarias no podrán celebrar contratos con las empresas de servicios temporales para situaciones diferentes a las establecidas en su naturaleza.
Por eso, si vencido el plazo estipulado en la ley, la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato comercial ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales.
“Si el contrato de trabajo hubiera sido terminado por la empresa de servicio temporal, se tendrá como ineficaz y en consecuencia tendrán derecho a ser reintegrados a la empresa usuaria, como verdadera empleadora, sin solución de continuidad”.
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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
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