Esta jornada flexible aplica para el trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
Entre las medidas para la equidad y reducción de brechas, la nueva reforma laboral con su artículo 48 propone la jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares del cuidado.

En ese orden de ideas, el articulado detalla que las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales.
“El trabajador o trabajadora podrá solicitar y proponer el acuerdo para la distribución de la jornada flexible o la modalidad de trabajo a desarrollar, proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo”, se lee en el documento.

Según el proyecto de ley, esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término máximo de diez días hábiles, aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción, o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma.

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Flexibilidad en el horario laboral para personas cuidadoras de personas con discapacidad y formalización del trabajo doméstico remunerado
El artículo 49 de dicha reforma explica que cuando el cuidador o cuidadora de un familiar con discapacidad tenga también la calidad de trabajador o trabajadora y deba cumplir con un horario laboral, tendrá derecho a la flexibilidad horaria mediante las diferentes modalidades de trabajo a distancia.
La reforma propone el trabajo a domicilio y el teletrabajo, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado, previo acuerdo con el empleador y certificación de la calidad de cuidador o cuidadora.

En cuanto a la formalización del trabajo doméstico remunerado, la iniciativa de reforma laboral en cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, determina que los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositada en el Ministerio de Trabajo.
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el término de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, desarrollará un sistema de información para dicho registro, conforme a la reglamentación que el Ministerio del Trabajo expida para tal efecto”, puntualiza el articulado.

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