Toda erosión colectiva comienza en el territorio más frágil y primario: la soberanía sobre el propio lenguaje. En la discusión pública contemporánea se suele olvidar que el derecho a nombrarse a uno mismo no es una concesión del Estado ni una directriz del poder; es una facultad inherente a la dignidad humana.
En la esfera personal, modificar el lenguaje o abandonar palabras que ya no reflejan la propia identidad es un acto legítimo de autodefinición y libertad. Nadie debe ser obligado a nombrarse con términos ajenos a su experiencia o verdad.
La paradoja de este cuatrienio de gobierno en Colombia es que aquello que en la esfera personal representa un ejercicio legítimo de libertad, desde el poder puede convertirse en una herramienta de control. Cuando el Estado decide qué palabras desplazar del lenguaje institucional, qué identidades dejar de nombrar y qué realidades dejar de registrar, el vocabulario ya no cumple una función descriptiva: se convierte en un mecanismo de uniformización, invisibilización y restricción de derechos.

Esta no es una abstracción teórica; es una tendencia que comienza a materializarse con ajustes operativos y de lenguaje promovidos desde distintas entidades, donde la sustitución o supresión de categorías diferenciales, como la mención específica a niñas y niños o las referencias explícitas a enfoques de género y diversidad, se presenta como un triunfo inocuo de la simplificación técnica, aunque sus efectos puedan resultar profundamente inicuos.
Nombrar nunca ha sido simplemente describir; ha sido reconocer. Y reconocer ha sido siempre el primer paso para proteger. Por eso, el problema no es meramente semántico. Las categorías diferenciales no surgieron por capricho académico ni por moda burocrática, sino de décadas de movilización social, producción de conocimiento y desarrollo jurisprudencial. Antes de incorporarse al lenguaje institucional, palabras como niñas, mujeres, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, comunidades indígenas o afrodescendientes fueron objeto de disputa para visibilizar realidades históricamente ocultas bajo la apariencia de una igualdad abstracta.
Por eso, la desaparición progresiva de determinadas categorías del lenguaje oficial no es una simple corrección de estilo. Cuando una institución deja de nombrar expresamente a ciertos sujetos de especial protección constitucional, también corre el riesgo de debilitar las herramientas conceptuales que permiten identificar sus necesidades específicas, medir las desigualdades que los afectan y diseñar respuestas adecuadas frente a ellas.

Cuando se borran las palabras, pronto se debilitan las categorías, las políticas y las protecciones que ellas sostienen. Por eso, los derechos rara vez desaparecen por derogación: comienzan a erosionarse cuando dejan de ser nombrados en el lenguaje público.
Algunos celebran la desaparición de palabras ajenas. Mañana, cuando la palabra que desaparezca sea la que nos nombra, tal vez ya no quede nadie para advertir que también han comenzado a borrar sus derechos.











