Bucaramanga
Lunes 29 de diciembre de 2025 - 09:27 AM

Conjuntos residenciales con capillas católicas deben garantizar otros espacios religiosos

Conozca los alcances de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la libertad de cultos en los edificios y conjuntos residenciales, que busca garantizar espacios para todos los credos y religiones.

Las capillas de los conjuntos residenciales podrían pasar a ser centros multirreligiosos, según la última sentencia de la Corte Constitucional (Ilustración de Freepik / VANGUARDIA)
Las capillas de los conjuntos residenciales podrían pasar a ser centros multirreligiosos, según la última sentencia de la Corte Constitucional (Ilustración de Freepik / VANGUARDIA)

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Publicado por: Lina Margarita Reyes

La Sentencia T-437 de 2025 de la Corte Constitucional es, sin duda, la decisión más significativa del año en materia de Propiedad Horizontal; no sólo resolvió un conflicto vecinal sobre el uso de una capilla, sino que redefinió el límite entre el régimen privado de la copropiedad y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

La demanda contra el condominio surgió luego de que una copropietaria de fe cristiana protestante reclamó por la destinación exclusiva de la capilla a la práctica católica. Según ella, esto violaba su derecho a la libertad de culto y religiosa. Y la alta corte le dio la razón. No se pierda: Que el exceso de ruido no le arruine las celebraciones de fin de año

El fallo establece una verdad jurídica ineludible: los condominios no son entes ajenos a la Carta Magna; son organizaciones aconfesionales, obligadas a garantizar la libertad de cultos en sus bienes comunes.

Este análisis busca desglosar la doctrina de la Corte y proveer un manual de acción para administradores, consejos de administración y comunidades, que busquen blindar la convivencia bajo el principio de neutralidad religiosa. Le sugerimos: Mitos y realidades sobre el decreto de las licencias de construcción

La propiedad horizontal como espacio semiprivado

El primer punto neurálgico que aborda la Corte es la naturaleza jurídica de la Propiedad Horizontal, reconocida como un espacio semiprivado, lo que tiene implicaciones directas en la protección de los derechos fundamentales de sus residentes.

La Corte reafirma que, incluso en relaciones entre particulares (como la que existe entre un copropietario y la Administración/Consejo), la Constitución irradia sus efectos.

En el caso estudiado por la Corte Constitucional, la posición dominante de la Propiedad Horizontal configuró una vulneración del derecho a la igualdad y a la libertad religiosa de los residentes no católicos, entendiendo que ellos, como todos los que habitan el conjunto, pagan las expensas (cuotas de administración) y tienen derecho al uso y disfrute de las áreas comunes. Le puede interesar: Morosos de edificios, ¿qué hacer con ellos?

En ese contexto, el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH) no puede, bajo ninguna circunstancia, estar por encima de los preceptos constitucionales.

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Si el Reglamento de Propiedad Horizontal no establece un carácter confesional específico para la copropiedad (lo cual sería altamente inusual), la Propiedad Horizontal se presume aconfesional, esto significa que está obligada a mantener una posición de neutralidad activa frente a todos los credos profesados por sus habitantes. La Administración debe ser un garante imparcial, no un promotor de ninguna religión en particular. Vea también: ¿Por qué es tan difícil desalojar a un arrendatario?

Propiedad horizontal  | Freepik
Propiedad horizontal | Freepik

Solución que dio el conjunto residencial demandado fue insuficiente

Luego del reclamo de la copropietaria de fe cristiana protestante, la Administración intentó una medida de mitigación que la Corte calificó de insuficiente: cubrir las imágenes y símbolos católicos con un telón cuando la accionante solicitara el uso.

La Corte indicó que esta medida era innecesaria y desproporcionada por las siguientes razones. Por un lado, existían alternativas menos restrictivas que garantizaban la igualdad de manera integral, por ejemplo, convertir el espacio en multirreligioso o adecuar otra zona común para cada una de las diferentes confesiones de fe.

Además, la solución no hacía que el espacio fuera neutro; simplemente lo hacía temporalmente “menos católico” para un solo usuario, mientras el ‘default’ (el uso predeterminado) seguía siendo confesional.

La sentencia T-437 enseña que la mera “tolerancia” no es suficiente; la propiedad horizontal debe garantizar la igualdad real en el acceso a las zonas comunes de culto.

Todos los conjuntos residenciales y edificios de Colombia deben hacer la asamblea de copropietarios antes del 31 de marzo (Freepik / VANGUARDIA)
Todos los conjuntos residenciales y edificios de Colombia deben hacer la asamblea de copropietarios antes del 31 de marzo (Freepik / VANGUARDIA)

El mandato dual de la Corte Constitucional para los conjuntos residenciales

La sentencia es ejemplar porque no impone una solución unilateral, sino que establece un camino de gobernanza de doble vía, al que denominamos el Mandato Dual, que debe ser replicado por toda Administración que enfrente un dilema similar:

En este caso, la Corte le ordenó al condominio convocar a los copropietarios a una Asamblea o reunión representativa de todos los cultos presentes para que, mediante el diálogo, definan las medidas a adoptar.

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La solución debe nacer de la comunidad y debe contar con la participación y el respaldo de los copropietarios no católicos, garantizando la equidad.

Este mandato subraya el rol del administrador como facilitador del diálogo y no como el que toma decisiones unilaterales.

Capilla como espacio multirreligioso

De igual forma, la Corte estableció una condición de cumplimiento forzoso: si la comunidad no logra llegar a una decisión en el plazo otorgado, o si la decisión adoptada no cuenta con el apoyo de los copropietarios de cultos distintos, la capilla deberá convertirse en un espacio multirreligioso.

Esto implica el retiro de todas las imágenes, símbolos y elementos fijos de cualquier culto. También permitir el uso de elementos y símbolos portátiles por parte de cualquier credo (sillas, altares móviles, libros sagrados).

Publicado por: Lina Margarita Reyes

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