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Domingo 13 de septiembre de 2026 - 01:00 AM

Reglas públicas para recursos públicos

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En días pasados, el gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, comunicó a través de la red social “X” su decisión de no utilizar nuevamente los fondos mixtos en la contratación del departamento.

Este anuncio se da después del escándalo suscitado por la utilización de Fodecol para contratar por más de $114.000 millones la construcción del megaescenario “Arena Bonita”, que dio origen a investigaciones por parte de la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que el 55,74 % de tales recursos provienen de regalías.

A pesar de la legalidad de los Fondos Mixtos y de otras entidades con régimen especial de contratación, estos se han convertido en herramientas para evadir reglas que permitan la transparencia, la libre competencia y la economía en las inversiones públicas, pues, so pretexto de regirse por el régimen privado, infringen las normas y requisitos legales que se han dispuesto para asegurar procedimientos claros, públicos y objetivos en la adjudicación de recursos de origen público.

Por este ejercicio insano de tercerización con los denominados popularmente como “contrataderos”, recientemente el Consejo de Estado, en el Concepto 2563 de 2026, puso límites precisamente a la utilización de entidades con regímenes especiales en la ejecución de recursos de regalías mediante procedimientos poco rigurosos. En este concepto, queda claro que la naturaleza jurídica del intermediario no es motivo suficiente para cambiar las reglas que protegen los recursos públicos y, por lo tanto, cualquier contratación de entidades como los Fondos Mixtos debe garantizar la selección objetiva mediante procedimientos competitivos, asegurar la publicidad de las actuaciones contractuales y uniformar las reglas aplicables a quienes ejecutan los recursos.

El caso Fodecol en el “Arena Bonita” ilustra perfectamente el riesgo de contratar con Fondos Mixtos sin cumplir con las normas de contratación pública, de tal manera que actualmente la Contraloría investiga, entre otros aspectos, el presunto ocultamiento de información sobre el único oferente de los $114.000 millones, además de cuestionamientos sobre la idoneidad de quienes conforman el consorcio ganador y sobre el procedimiento adelantado por la administración departamental en el traslado o tercerización de esta obra a un fondo mixto, en lugar de haber realizado un proceso licitatorio ajustado al estatuto general de contratación pública.

La propia Ley 2056 de 2020, que regula el Sistema General de Regalías, exige que la ejecución de los proyectos financiados con estos recursos se adelante con estricta sujeción al régimen presupuestal y de contratación pública, que, en el presente caso, no ocurrió.

Por eso, la decisión del gobernador, más que un anuncio, debe traducirse en una regla en la gestión administrativa tanto de la Gobernación de Santander como de toda entidad pública, pues la eficiencia no consiste en buscar el camino contractual más corto, sino respetar los procesos que garanticen publicidad, transparencia y competencia objetiva.

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