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Domingo 17 de agosto de 2025 - 09:59 AM

¿Puede arrendar su apartamento por días? Claves legales para edificios y conjuntos residenciales en Bucaramanga

Conozca cuáles son los pasos esenciales para saber si es viable esta práctica en su edificio o conjunto residencial.

Conozca cuáles son los pasos esenciales para saber si es viable esta práctica en su edificio o conjunto residencial.
Conozca cuáles son los pasos esenciales para saber si es viable esta práctica en su edificio o conjunto residencial.

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Publicado por: Redacción L R

Con la expansión de las rentas cortas y viviendas turísticas cambian las dinámicas de convivencia en los edificios o conjuntos residenciales. Recientemente, las autoridades del área metropolitana de Bucaramanga han presentado algunos casos de inseguridad relacionados con este tipo de prácticas.

Si bien arrendar apartamentos por algunos días mediante plataformas tecnológicas es una práctica creciente, en Vanguardia presentamos un abecé sobre lo que se debe tener en cuenta para este tipo de iniciativas. Puede interesarle: Propiedad horizontal: Cinco conflictos que más padece la gente que vive en apartamentos

Con el asesoramiento de la abogada especialista en Propiedad Horizontal, Lina Margarita Reyes González, abordamos las dudas o inquietudes que pueden surgir por parte de administradores, propietarios o vecinos, sobre las rentas cortas.

la abogada especialista en Propiedad Horizontal, Lina Margarita Reyes González | Suministrada
la abogada especialista en Propiedad Horizontal, Lina Margarita Reyes González | Suministrada

¿Es posible destinar un apartamento a rentas cortas?, ¿cómo se controlan este tipo de actividades?

Sobre este aspecto, la abogada Reyes González explicó que sí es posible que se destinen apartamentos para las rentas cortas.

“La vivienda turística y las rentas cortas son actividades económicas legalmente permitidas en Colombia, por lo cual sí es posible su práctica en Propiedad Horizontal la cual contempla ciertas regulaciones y requisitos, siendo crucial que los propietarios cumplan con la normatividad vigente y con lo establecido en cada reglamento interno”, dijo la experta en Propiedad Horizontal. Lea también: Propiedad horizontal: 24 años de la ley, retos y oportunidades

La jurista detalló los requisitos legales obligatorios que deben cumplirse para este fin. El principal es la autorización en el reglamento de propiedad horizontal. “El reglamento debe permitir expresamente el uso turístico o práctica de rentas cortas”, dijo Reyes González.

Si el reglamento no lo permite, se requiere reforma aprobada por asamblea con mayoría calificada, según explicó la abogada.

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¿En su edificio se permiten las rentas cortas? Abecé sobre este tema de propiedad horizontal | Freepik
¿En su edificio se permiten las rentas cortas? Abecé sobre este tema de propiedad horizontal | Freepik

Una vez se tenga ese requisito, el propietario o administrador del inmueble contar con el Registro Nacional de Turismo, RNT, que lo emite Cámara de Comercio y que cuenta con vigencia de un año renovable. “El interesado debe cumplir unos requisitos previos, adjunta el reglamento de propiedad horizontal y firmar compromiso de código de buena conducta entre otros”, añade la abogada.

Cuando se cumplan estos requisitos, el dueño del inmueble deberá comunicarle al administrador que su inmueble se encuentra “ofertado en plataformas”, con el fin de cumplir los protocolos internos que la administración tenga dispuestos para preservar la sana convivencia, tranquilidad y seguridad de la comunidad, agregó la abogada.

Recomendaciones ante el auge de las rentas cortas

  • Propietarios y operadores: Cumplimiento normativo estricto, mantener vigente el Registro Nacional de Turismo, socializar previamente con sus huéspedes las normas internas de convivencia que deberán cumplir en la instancia, reportar con antelación las personas que hacen uso de su inmueble a la administración, cumpliendo los protocolos internos dispuestos en administración, respetar horarios y normas internas.
¿En su edificio se permiten las rentas cortas? Abecé sobre este tema de propiedad horizontal | Freepik
¿En su edificio se permiten las rentas cortas? Abecé sobre este tema de propiedad horizontal | Freepik
  • Las administraciones: contar con protocolos internos que permitan tener controlada la gestión, aplicar y velar por la aplicación de las consignas de seguridad implementadas en la propiedad horizontal, implementar sistemas tecnológicos de control de acceso, capacitación permanente del personal adscrito a la copropiedad, contar con un protocolo interno especial para mediación de conflictos sobre el tema, desarrollar planes de contingencia para emergencia de modo integral que involucre a huéspedes transitorios, actualizar, aplicar y controlar la protección de datos al interior de la propiedad horizontal, entre otros que la misma practica ira enunciando toda vez que cada copropiedad es un universo y comunidad especifica. En aquellos casos donde la práctica de rentas cortas no este permitida, el administrador debe mantener controles a fin de evitar que se genere esta práctica so pena de ser sancionada la copropiedad por parte de la SIC y asimismo ser sancionado el propietario que genere su ejercicio sin el cumplimiento de requisitos.

¿Un arrendatario puede “subarrendar” un inmueble para rentas cortas?

“No es una figura que usualmente se presente, toda vez que la normativa de arrendamientos vigentes en Colombia contempla clausulas que por garantía todo propietario incluye en contratos de arrendamiento, tales como la ‘no cesión’ del inmueble. Podría si presentarse que un propietario decida en su libre acuerdo contractual permitir que un arrendatario haciendo las veces de administración del inmueble pueda tener el servicio de rentas cortas para lo cual ‘subarrendar’ no sería el termino más viable, sino que ejercería dicho arrendatario como administrador del inmueble y operario. Entre tanto surtido lo anterior el arrendatario y el mismo propietario deberán acogerse a lo dispuesto por el Reglamento interno tanto en ser permitida la practica de rentas cortas, como que sean realizadas bajo la practica del arrendatario y la responsabilidad solidaria entre propietario y arrendatario. Asimismo cumplir con el RNT, firma de código de conducta, etc”.

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Publicado por: Redacción L R

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